Expediente No. 1255-2017 y 1342-2017

Sentencia de Casación del 19/10/2018

“…del análisis de los artículos 17 y 19 Constitucionales, se determina la congruencia de dichas normas con el artículo denunciado de inconstitucional [4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos], pues el primero que contiene el principio de legalidad, el cual se desarrolla en el artículo denunciado, ya que éste último establece los supuestos y la consecuencia jurídica al lesionar el bien jurídico tutelado, lo que ocurrió en el caso que nos ocupa, el hecho de que la pena impuesta llegue al límite máximo es una posibilidad legal que ocurre en muchos casos como el presente, en ese sentido en lugar de demostrarse una inconstitucionalidad, se determina una congruente jerarquía normativa, pues la norma ordinaria es desarrollada de acuerdo al mandato constitucional, no estableciéndose lesión alguna a la misma, pues en respeto al derecho de igualdad la norma analizada es aplicable para todo ciudadano sin distinción alguna. Y en relación al artículo 19 Constitucional, si bien es cierto ésta norma dispone una serie de principios a desarrollar en las normas ordinarias, (…), pues al determinarse la congruencia entre el principio de legalidad y la sanción contemplada para quien lesione el bien jurídico protegido por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, no se advierte inconstitucionalidad alguna, pues estos principios de readaptación, reeducación de los reclusos y el tratamiento a darles para reintegrarlos a la sociedad, se cumple por medio de las instituciones encargadas de darles cumplimiento, pero no por el hecho de que una pena llegue al límite máximo establecido por la ley, esa circunstancia torne inconstitucional su aplicación…”